lunes, 25 de julio de 2016

LOS GOFIONES Y "PLAYA DE LAS CANTERAS"



MINISTERIO DE CULTURA
Registro General de la Propiedad Intelectual
25 de julio de 2016
José Padrón Quevedo
C/. Habana, 26
35010 - Las Palmas de Gran Canaria
Sr. Ministro:

En junio del año 1993, hace ya 23 años, se publicó en Gran Canaria  una canción titulada "Playa de Las Canteras" de la que soy autor de la letra  y a la que el compositor, Sindo Saavedra, le añadió un estribillo de cuatro versos contraviniendo lo establecido en el artículo 14.4º de la Ley de Propiedad Intelectual  (LPI), vulnerando de esta manera mis derechos morales de autor que son irrenunciables e inalienables.

La canción mencionada se divulgó en un CD titulado "15 Momentos Inolvidables" que incluía otras canciones tradicionales del folclore grancanario. La canción "Playa de Las Canteras" era una novedad y la única atracción  del CD.

He presentado cientos de escritos para que se me reconociera mi autoría,  sin éxito,  debido a que los infractores han contado siempre con el apoyo de las instituciones grancanarias.

Hace dos años recibí un correo de la SGAE en el que se me comunicaba que el reconocimiento de mi autoría databa del año 2000. La obra, como ya dije, fue publicada en 1993. Eso significa que se produjo un enriquecimiento injusto durante esos siete años.

Con el presente escrito añado dos que he recibido de la SGAE en los que se me invita a registrar la obra. Es una invitación envenenada puesto que pretenden que yo registre la canción como autor de la letra, de toda la letra, incluido  el estribillo que le añadió Sindo Saavedra. De esta manera yo pasaría de ser víctima a infractor por registrar a mi nombre lo que no me pertenece y  blanquearía  la canción para que  Los Gofiones, intérpretes de la obra, pudiesen explotarla a conveniencia.

El registro de la canción es inviable actualmente por las razones ya expuestas. Sin embargo, para subsanar las irregularidades en que incurre la obra he solicitado que sea retirada y que la canción que se registre lleve como estribillo otro del que soy autor titulado "Atardecer en la Playa de Las Canteras", que ellos ya conocen.

 La retirada de la canción no es una condición ni un capricho es una exigencia de la ley pues si aplicamos la doctrina de los actos propios esta obra debería estar fuera del mercado. Para probarlo  le añado una hoja publicitaria del Canarias7 en el momento de publicarse la obra con estos  comentarios: "que ha editado el Canarias7 en exclusiva para sus lectores", "ocasión única e irrepetible", "se ofrece conjunta e inseparablemente  con el periódico. Una ocasión irrepetible". De lo cual se deduce que era una obra de promoción  que impedía  su posterior explotación.

Es más, si la SGAE reconoce mi autoría a efectos patrimoniales, también debe reconocer mis derechos a efectos morales. Uno de ellos es el derecho a modificar la obra establecido en el artículo 14.5º. Mis gestiones para que se me reconozca este derecho  no han obtenido nunca una respuesta por lo que solicito de usted su intermediación al respecto. En esto consiste mi solicitud.

Un cordial saludo.

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